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26

Ene
2022

EMPLEADORES SON LOS RESPONSABLES DE CALIFICAR LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

La  Dirección del Trabajo se pronunció sobre el alcance del protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID- 19 en el país.

Conforme lo señala el Dictamen 2958/61 la Dirección del Trabajo estableció que “corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no de su presencia física, para cuyo efecto, debe ceñirse  a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N° 21,342, conforme lo señala el Dictamen  N° 1702/021 de 23.06.2021 y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador.

En el caso de los docentes y asistentes de la educación, sostiene el dictamen que la obligación de implementar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no resulta aplicable, toda vez que la naturaleza propia de las funciones que desarrollan los docentes no permite su ejecución bajo dicha modalidad y, si en los hechos el trabajo se ha efectuado vía remota o de forma telemática, ello se ha debido a la contingencia generada por el Covid-19, por disponerlo así un acto de autoridad.

Se puede  revisar el texto legal a continuacióní: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-121682_recurso_1.pdf

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