Precios de Transferencia

Las empresas que realizan operaciones con empresas vinculadas o residentes en paraísos fiscales deben presentar su Estudio de Precio de Transferencias a la SII el 30 de junio, sustentando la naturaleza de sus transacciones relevantes.

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El Estudio debe contener el respaldo económico y legal necesario que acredite que las transacciones están siendo pactadas a valor de mercado.

Nuestro equipo de expertos lo asistirá con:

  • Optimización y planeamiento de operaciones intragrupo
  • Preparación de Declaración Jurada Informativa
  • Evaluación del riesgo de precios de transferencia
  • Soporte en la documentación y selección del método de precios de transferencia
  • Documentación de soporte y declaraciones juradas
  • Estudio de rango de precios sobre operaciones específicas
  • Apoyo en fiscalizaciones de precios de transferencia

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    • Documentar cómo se determinaron los precios, valores o rentabilidades de las operaciones sujetas al ámbito de precios de transferencia.
    • Instrumento de análisis tributario, financiero y económico para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas 1907 y 1913
    • El contribuyente al ser citado por el SII, en la etapa de citación administrativa, debe aportar todos los antecedentes para sustentar la correcta aplicación de sus precios de transferencia.
    • El plazo que da la Ley para la concurrencia a la citación es de un mes, por lo cual el estudio de precios de transferencia se debe preparar con antelación.
    • Contribuyentes clasificados como Medianas Empresas o Grandes Empresas y que hayan realizado operaciones con partes vinculadas del exterior.
    • Contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior, incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales), en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos).
    • Si el contribuyente no logra acreditar que las operaciones con sus partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, el SII cuenta con la facultad de determinar ajustes.
    • La no presentación de la declaración jurada 1907, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 6 a 30 millones de pesos chilenos (sin exceder el equivalente del 15% del capital propio del contribuyente o el 5% del capital efectivo, el que resulte mayor).
    • Si la declaración presentada fuere maliciosamente falsa, se sancionará al contribuyente con una multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido.

    De acuerdo con el calendario del año tributario 2024, el 30 de junio están programados los vencimientos de las declaraciones juradas aplicables a los contribuyentes que registren operaciones con partes relacionadas extranjeras, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta; incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (conocidos como “paraísos fiscales”).

     

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