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Obligación de reporte maestro para los grupos económicos

14

Oct
2020

OBLIGACIÓN DEL REPORTE MAESTRO PARA LOS GRUPOS ECONÓMICOS

En junio del 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, mediante la cual se regularon las normas para la presentación de dos nuevas Declaraciones Juradas Informativas: Reporte Maestro y Reporte País por País. Ambas declaraciones orientadas a las casas matrices e integrantes de los grupos económicos con domicilio en el Perú.

Mediante la resolución, se definió que un contribuyente se encuentra obligado a presentar el Reporte Maestro siempre que cumpla tres condiciones simultáneamente durante el ejercicio evaluado:

  • Ser integrante de un grupo (según las definiciones descritas en el Numeral 4 del inciso a. del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta),
  • Registrar ingresos devengados superiores a 20,000 UIT (S/ 83’000,000.00 en el año 2018), y
  • Realizar transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia por un monto igual o superior a 400 UIT (S/ 1’660,000.00 en el año 2018).

Además, hay que aclarar que las normas de precios de transferencia se aplican a las transacciones realizadas por los contribuyentes con:

  • Sus partes vinculadas, y/o
  • A las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición (antes llamados “paraísos fiscales”).

Respecto al contenido del Reporte Maestro se precisó que este debe contener una descripción de la estructura organizacional del grupo y los propietarios legales del capital de cada integrante; las funciones que realizan cada integrante y sus negocios; descripción de la cadena de suministro y de valor de los principales productos o servicios en términos de los ingresos que estos generan; descripción de la política del grupo en materia de intangibles; actividades financieras del grupo, incluyendo una descripción de los medios en que el grupo obtiene financiamiento y financiación entre partes vinculadas; estados financieros consolidados y descripción de los acuerdos anticipados de precios (APAs) del grupo. Toda esta información se deberá incluir independientemente si el contribuyente obligado a presentar la declaración es la casa matriz o un integrante del grupo; además, el grupo puede ser nacional o internacional.

Cabe señalar que, si un mismo grupo económico cuenta con dos o más integrantes que cumplen con los requisitos para estar obligado a presentar el mencionado reporte, todos esos integrantes deberán presentar individualmente la declaración.

El plazo de presentación es de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. De esta manera, los contribuyentes obligados por el ejercicio 2018 se encuentran sujetos al siguiente cronograma de vencimientos:

Cronograma de vencimiento

Finalmente, según lo estipulado en el Código Tributario, no exhibir o no presentar la documentación e información que respalde la declaración jurada informativa Reporte Maestro implica una multa del 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no siendo menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT.

Decreto Legislativo N° 1372 (publicado el 02.08.2018 y vigente desde el 03.08.2018).
Código Tributario Art 177 Numeral 27.
Ley del Impuesto a la Renta Art. 32-A
Para cualquier consulta o asesoría sobe este u otros temas tributarios comunicarse con nuestro equipo de expertos a info@tgs-sarrio.pe

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