Precios de Transferencia

Las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas en el exterior o con entidades domiciliadas en países o territorios de baja o nula tributación (paraísos fiscales, según la lista del SII), están obligadas a presentar anualmente ante el SII su Estudio de Precios de Transferencia, hasta el 30 de junio, respaldando la naturaleza y condiciones de sus transacciones relevantes.

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El Estudio debe contener el respaldo económico y legal necesario que acredite que las transacciones están siendo pactadas a valor de mercado.

Nuestro equipo de expertos lo asistirá con:

  • Optimización y planeamiento de operaciones intragrupo
  • Preparación de Declaración Jurada Informativa
  • Evaluación del riesgo de precios de transferencia
  • Soporte en la documentación y selección del método de precios de transferencia
  • Documentación de soporte y declaraciones juradas
  • Estudio de rango de precios sobre operaciones específicas
  • Apoyo en fiscalizaciones de precios de transferencia

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    • Documentar cómo se determinaron los precios, valores o rentabilidades de las operaciones sujetas al ámbito de precios de transferencia.
    • Instrumento de análisis tributario, financiero y económico para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas 1907, 1937, 1950 y 1951.
    • El Estudio sirve como evidencia técnica para defender las políticas de precios aplicadas y evitar doble tributación.
    • Permite identificar si las transacciones intragrupo están alineadas con el valor de mercado y si generan impactos financieros o de flujo de caja.
    • Formulario 1907: Contribuyentes domiciliados que pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas, residentes o establecidos en Chile que hayan realizado operaciones con partes relacionadas en el exterior y cuando el monto total de dichas operaciones en el año comercial respectivo supere los 500 millones de pesos chilenos (aprox. USD 500 mil).
    • Reporte País por País (CbC, Formulario 1937): Presenta la matriz chilena de un grupo multinacional con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros, o el contribuyente designado en Chile cuando la matriz se encuentra en una jurisdicción que no intercambia información.
    • Archivo Maestro (Formulario 1950): Presentan los contribuyentes locales que forman parte de un grupo multinacional obligado a presentar CbC.
    • Archivo Local (Formulario 1951): Presentan los contribuyentes considerados como Grandes empresas que realizan operaciones con partes relacionadas del exterior y cuando el monto total de dichas operaciones en el año comercial respectivo supere los 200 millones de pesos chilenos (aprox. USD 200 mil).
    • No presentación o presentación fuera de plazo
      • Multa de 10 a 50 UTA (aprox. entre 770 mil y 3,8 millones de pesos chilenos).
      • La multa puede aplicarse por cada declaración omitida.
    • Errores, inconsistencias o información incompleta
      • Multa de 5 a 50 UTA (aprox. entre 385 mil y 3,8 millones de pesos chilenos).
      • Si el error se considera doloso o con ánimo de ocultamiento, puede sumarse una sanción mayor.
    • Ajustes de precios de transferencia
      El SII puede ajustar la base imponible si considera que las operaciones no cumplen con el principio de plena competencia.

    De acuerdo con el calendario tributario 2025, el 30 de junio vence el plazo de las declaraciones juradas de precios de transferencia para los contribuyentes que efectúen operaciones con partes relacionadas en el exterior (art. 41 E LIR) o con entidades domiciliadas en países o territorios de baja o nula tributación (art. 41 H LIR). No obstante, para el año tributario 2025, el SII prorrogó excepcionalmente el plazo de presentación hasta el 30 de septiembre

     

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