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vence plazo de declaracion jurada precios transferenciaa

09

Nov
2020

1° DE JULIO VENCE EL PLAZO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El 1 de julio de 2020 vence el plazo determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio comercial 2019. Para lo cual, deberán utilizar el Formulario N° 1907 disponible en el portal web del SII.

Contribuyentes obligados

  • Contribuyentes clasificados como Medianas o Grandes Empresas y que hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile.

  • Contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción que cuenta con un régimen fiscal preferencial, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos) o su equivalente en moneda extranjera.

Operaciones a declarar

Las operaciones a declarar corresponden a las efectuadas durante el año comercial informado y las que mantengan saldos vigentes el mismo periodo.

Estudios o informes de precios de transferencia

Los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas.

Multas y sanciones 

Las multas por no presentar esta declaración dentro del plazo o de manera errónea van de 6 a 30 millones de pesos chilenos. Si la declaración es presentada de forma maliciosamente falsa, la multa que corresponde es del 50% al 300% del valor del tributo eludido.

Lo mismo, si el contribuyente no logra acreditar que las operaciones con sus partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, el SII cuenta con la facultad de determinar ajustes utilizando los medios probatorios que disponga.

Base legal

Artículos 41 E y 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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