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24

Mar
2022

ADQUISICIÓN DE NEGOCIOS Y SUS IMPLICACIONES TRIBUTARIAS

La adquisición de nuevas líneas de negocio debe incluir un análisis previo de los efectos tributarios de las transacciones. En este sentido, las figuras más comunes son: a) compraventa de acciones y b) compraventa de activos.

a) Compraventa de acciones

La tributación por la compraventa de acciones está establecida en la letra a) del N° 8 del artículo 17 del Decreto Ley N° 824, o Ley del Impuesto de la Renta (LIR). Este tributo no se aplica a la compraventa de acciones de sociedades anónimas abiertas (que cotizan en bolsas de valores), según el artículo 107 del mismo Decreto Ley. En este sentido es importante considerar: 

– La extinción de la pérdida tributaria de la sociedad adquirida dependerá de si se trata o no de los servicios o productos señalados en la lista que se ofrece en el artículo 31 N° 3 de la LIR.  

– Si la sociedad adquirida tiene ganancias y la sociedad holding (la que compra) presenta una pérdida de arrastre, la sociedad holding no podrá compensar los créditos fiscales (excepto que ocurra una fusión entre ambas sociedades). 

En lo que respecta al impuesto al valor agregado (IVA) (el cual se cobra cuando se venden bienes o se prestan servicios), no aplica para este caso. Además, la sociedad comprada podría seguir utilizando el IVA crédito que tenga registrado.

Otro punto relevante es la depreciación acelerada de activos: mientras no ocurra una fusión societaria, los activos pertenecientes a la sociedad adquirida no perderán este beneficio tributario. 

b) Compraventa de activos 

La compraventa de activos podría estar afecta a IVA, sea en compraventas individuales ―de acuerdo con el artículo 8 letra m) del Decreto Ley 825 o ley de IVA―, como en compraventas de universalidades ―según el artículo 18 letra f) de la misma norma―. 

En relación con la base imponible del IVA, para la venta de universalidades se deben considerar los bienes del giro, pero no los activos fijos, según el artículo 16 letra d) y el artículo 9 del Decreto Supremo 55 o Reglamento de IVA. Si la venta se realiza de manera individual, se consideran como base imponible los activos realizables o los fijos, sin distinción alguna. 

En todo caso, para cada transacción se debe contar con todos los respaldos pertinentes, de manera de presentarlos en caso de una fiscalización del Sistema de Impuestos Internos (SII). 

Con respecto a la depreciación acelerada, los activos comprados dejarían de tener la condición de “nuevos” y, por lo tanto, no podrán seguir depreciándose, de acuerdo con el artículo 31 N° 5 de la LIR.  

En relación con la LIR, en caso de que el adquirente del activo esté en situación de pérdida tributaria antes de la transacción y el activo adquirido genere rentas, estas se podrán compensar directamente con la pérdida tributaria de la sociedad que compra.

Conclusiones: 

Una buena estrategia corporativa implica un análisis previo tributario-legal de cada compraventa de líneas de negocio, de manera de planear una estrategia específica en torno a ella. De allí es importante asesorarse de expertos antes de realizar la transacción, para evitar fiscalizaciones del SII o multas por operaciones mal ejecutadas o planeadas.

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