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08

Feb
2022

DELEGADOS SINDICALES NO PUEDEN SER EXPULSADOS SIN PREVIA MOCIÓN DE CENSURA

No puede aplicarse medida de expulsión a un socio de un sindicato designado como delegado sindical y que no ha sido previamente censurado por la asamblea de socios, es el pronunciamiento publicado por la Dirección del Trabajo bajo el dictamen No. 2929/59 fechado el 28 de diciembre de 2021.

Sobre el pronunciamiento solicitado a la DT, el organismo oficial refiere en el dictamen que por cuanto el legislador ha establecido el mecanismo expreso a través del cual los socios de una organización sindical pueden manifestar su disconformidad con la actuación de uno o más de sus delegados, procedimiento que debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para el acto de censura y que se llevará a efecto en los términos expuestos en el dictamen.

Cita la doctrina establecida en el artículo 243 del Código del Trabajo que los delegados sindicales gozan de fuero desde la fecha de su elección hasta seis meses después de la cesación de su cargo.

La censura del directorio sindical establecida en el artículo 244 del Código del Trabajo resulta aplicable a los delegados sindicales por extensión, ya que los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar a su directorio.

Al respecto, debe tenerse en consideración que los delegados sindicales no son electos como un cuerpo colegiado con facultades de representación del respectivo sindicato interempresa, o de trabajadores eventuales o transitorios, en su caso, sino que sus funciones se circunscriben a la representación de los socios de la organización que prestan servicios en alguna de las empresas base del sindicato, por tanto, sólo corresponde someter a dicho proceso al o los delegados elegidos por los socios de la empresa, que hayan tenido relación con los hechos que pudieren dar lugar a su censura.

El texto del dictamen se puede revisar en el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-121649_recurso_1.pdf

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