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07

Dic
2021

Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo se pronuncia sobre consulta de abogada Andrea Serrano España

El Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo emitió su pronunciamiento sobre la consulta solicitada por la abogado Andrea Serrano España, con fecha de 16 de febrero de 2021, relativa a las formalidades que deben cumplir los acuerdos que establecen la forma de distribución de los días de descanso compensatorios adicionales que excedan de uno semanal según lo establecido en la Ley (escrito, verbal o tácita), bajo qué circunstancias aplican, y las sanciones en caso de incumplimiento de las formalidades.

Además,  se consultaba la posibilidad de pactar por escrito la acumulación de descanso compensatorio, y los efectos de no otorgar estos durante el año calendario y su pago en caso de terminación del contrato laboral.  

El Jefe del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección del Trabajo, David Terraza Ponce,  explica que se revisó la doctrina y su principio de  aplicación y tomando en cuenta este contexto se recuerda a los consultantes que al acumular días de descanso adicionales se debe contar con acuerdos por escrito en donde las partes tienen que determinar la forma especial de distribución o remuneración de tales días de descanso, y dicho valor no puede ser menor al establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, si no cumplen con dicha formalidad están sujetos a sanciones por parte de la entidad regulatoria. 

El otorgamiento real de días  de descanso en este escenario, no puede pasar el año calendario y si existe una terminación del contrato y hay un acuerdo que establece el otorgamiento de descansos compensatorios adicionales, el trabajador debe tomar los días días de descanso y de no ser posible deberán remunerarse.     

Para mayor información puede revisar el pronunciamiento en este enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-121465_recurso_pdf.pdf

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