El Departamento Jurídico y la Fiscalía de la Dirección del Trabajo, presentó el dictamen que refiere el alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del Trabajo, referidos a la obligación de registrar el Libro de Remuneraciones Electrónico como parte de las reformas incorporadas al sistema laboral.
El dictamen No. 2.588 051 establece los lineamientos generales para la declaración del registro electrónico de datos y de la documentación laboral, y en particular las relacionadas a la aplicación del Libro de Registro Electrónico como parte de la modernización del sistema laboral.
Con esta herramienta digital los empleadores que tengan cinco o más trabajadores deben subir de forma estandarizada y mensualmente la información de remuneración de su empresa.
Con el registro del Libro de Remuneraciones Electrónicos los empleadores dejan de usar el tradicional Libro Auxiliar de Remuneraciones impreso, según la obligación legal contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, y pueden proporcionar ahora electrónicamente la información de remuneraciones de sus trabajadores en el sitio web de la Dirección del Trabajo, que lo comparte simultáneamente con el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Pueden revisar el dictamen en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-121448_recurso_pdf.pdf