Según dictamen N°2706/53 de la Dirección del Trabajo, no resulta procedente jurídicamente que en el proceso de contratación laboral se consulte al postulante acerca de su estado de salud, y en particular, si padece la enfermedad COVID-19. Es decir, no es apropiado que los empleadores consulten a postulantes si están contagiados de Covid-19.
Este pronunciamiento es resultado de una consulta elevada a la consideración de esta institución sobre el proceso de contratación de trabajadores cuando estos se encuentren dentro de los denominados grupos de riesgo frente a la enfermedad COVID-19.
El dictamen de la Dirección del Trabajo refiere que incluir este tipo de consultas o preguntas dentro de un proceso de reclutamiento laboral resultaría un procedimiento discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del artículo 2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad sanitaria que lo autorice.
El pronunciamiento recuerda que en el ámbito de la contratación laboral este tipo de consultas de información no están legalmente permitidas “por tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad”.
El dictamen también refiere que el sistema legal chileno ha incorporado la protección de los datos personales de forma expresa en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, cuyo texto dice: «El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral».
El dictamen completo puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-121517_recurso_pdf.pdf