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07

Feb
2022

DIRECCIÓN DEL TRABAJO AMPLÍA INTERPRETACIÓN DELA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

La Dirección del Trabajo publicó el dictamen 2930/60 con el cual se insta a las empresas a cumplir con los principios previstos en la Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral, se fija el período de cumplimiento de las normas y las medidas alternativas.

De esta forma, el nuevo texto legal señala que los empleadores deberán dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 157 bis o 157 ter del Código del Trabajo, durante el año 2022, de acuerdo a los criterios establecidos en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018.

El Artículo 157 bis del Código del Trabajo refiere que “las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores”. Por su parte, la Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad incentivar la inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad. 

El dictamen ofrece una aclaratoria sobre los inquietudes surgidas en la aplicación de los plazos de cumplimiento de la norma previsto en la ley y advierte que la que la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional deberá estar vigente el primer día hábil del mes en que debe cumplirse dicha obligación.

También aclara que “no existe inconveniente jurídico para que el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, dentro de sus competencias, desarrolle las acciones mínimas de reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, y asesoramiento técnico necesario para efectos de determinar qué funciones o procesos productivos, de acuerdo al artículo 157 ter del Código del Trabajo y artículo 7° literal “a)” del Reglamento, no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, sin perjuicio de lo que en definitiva determine la Superintendencia de Seguridad Social”.

Pueden revisar el dictamen 2930/60 en este enlace

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