De manera excepcional, la Dirección del Trabajo (DT) ha decidido que con ocasión de la situación de pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país y aludiendo a la fuerza mayor, resulta razonable la acumulación de feriado en la forma que indica para el personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal.
En el dictamen No 170/03 de fecha 27 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la consulta solicitada por el referida a la aplicación de la doctrina contenida en el dictamen No. 37915 de 2020.
El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo también sostiene que no resulta procedente la aplicación del artículo 5° de la Ley N°19.230 y del artículo 3°, número 3) de la Ley N°19.264 para el caso del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado.
El texto completo del dictamen puede se puede revisar en el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121815.html