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03

May
2022

EMPRESARIOS INDIVIDUALES DEBEN INFORMAR INCORPORACIÓN DE ACTIVOS RELEVANTES

El Servicio de Impuesto Internos (SII) publicó la Resolución  Exenta N° 27 que instruye sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario que se incorporan al giro de la empresa individual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario.

Los empresarios individuales que al efectuar su declaración de inicio de actividades registren un capital total igual o superior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

Los empresarios individuales que registren un capital total actualizado inferior a 1.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración. Esta información debe registrarse conforme a lo dispuesto en el considerando quinto de mencionada resolución.

En caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 del Código Tributario, deberán actualizar los activos relevantes en la declaración de modificación de capital.

La valorización de los activos relevantes que conforman el capital total del empresario individual deberá corresponder a su valor vigente a la fecha en que inicien sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.

El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

La resolución entrará en vigencia en 2 meses contados desde su publicación en extracto en el Diario Oficial. Se puede  consultar el texto legal aquí: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso27.pdf

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