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13

Dic
2021

Los beneficios tributarios a los que acceden las empresas chilenas

Los beneficios tributarios son exoneraciones y tratamientos especiales que reducen las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes. Los beneficios tributarios se crearon para alcanzar diversos objetivos, como desarrollar las regiones del país, promover sectores económicos, crear puestos de trabajo y fomentar la inversión.

En este sentido, las empresas que ejecutan acciones o programas de responsabilidad social empresarial (donaciones a fundaciones benéficas, disminución del impacto ambiental, o investigación y desarrollo) pueden disfrutar de beneficios tributarios. A continuación se presentan algunos casos de estos beneficios.

Incentivos tributarios para las donaciones

Según el artículo 1.386 del Código Civil de Chile, la donación es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona. Por lo general, la donación debe cumplir con dos requisitos:

a. El pago de un impuesto en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

b. La autorización judicial antes de adquirirla.

Antes de explicar cómo aprovechar los incentivos tributarios en el caso de las donaciones, es necesario tener en cuenta dos impuestos. El primero es el impuesto a la renta (Art. 1 ° del Decreto Ley N ° 284), un porcentaje de la renta obtenida por un contribuyente. Por otro lado, el impuesto a las donaciones (Ley N.º 16.271), un porcentaje del monto donado (entre 1% y 25%) que el donatario debe cancelar. Además, para acceder a los beneficios tributarios, el acto de liberalidad debe haberse efectivamente realizado.

En el caso de las donaciones, el beneficio tributario consiste en su exención en los siguientes casos: donaciones efectuadas a fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, donaciones para hogares de menores y ancianos, o para organizaciones dedicadas a la salud, la educación y la pobreza, y donaciones con fines sociales.

En este último caso, el artículo 1 de la Ley N.º 19.885 señala que los beneficios tributarios para el donante contribuyente del impuesto de primera categoría (es decir, las empresas), consiste en la recuperación del 50% de la donación como crédito fiscal. Además, el 50% de la donación restante se puede rebajar como gasto de la renta imponible.

Como estos beneficios se otorgan para incentivar las donaciones, la normativa tributaria ha establecido prohibiciones y sanciones en caso de que no exista una verdadera donación. En consecuencia, el donatario no puede dar contraprestaciones al donante, salvo que sea de poco valor (10% del monto de la donación) o que se trate de aportes al desarrollo científico. Asimismo, los fondos donados no pueden emplearse para objetivos distintos de los establecidos en los estatutos de la organización donataria.

Incentivos tributarios para la reducción del impacto ambiental

El concepto de “crecimiento verde” ha cobrado gran importancia en los últimos años. Se trata de una estrategia que fomenta a la vez el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el objetivo es incentivar la inversión y la innovación, pilares del crecimiento sostenido y motores de nuevas oportunidades económicas.

En Chile se han desarrollado instrumentos para llevar adelante estrategias de crecimiento verde. Uno de los más importantes es la Ley Marco de Responsabilidad Extendida al Producto, cuyo objetivo es promover la economía circular, así como crear impuestos verdes para enfrentar los impactos ambientales negativos de las actividades industriales.

También se han creado incentivos tributarios para empresas comprometidas con la lucha contra el cambio climático. Es el caso de las empresas adheridas al Acuerdo de Producción Limpia “Certificado Azul”, instrumento público impulsado por la Fundación Chile, que busca fortalecer la gestión hídrica de las empresas, además de promover la eficiencia del uso del agua en los procesos productivos.

De acuerdo con la normativa tributaria, las empresas pueden deducir como gastos para efectos tributarios los desembolsos en que deban incurrir para gestionar los recursos hídricos. Estos gastos, según el Servicio de Impuestos Internos, se pueden considerar como necesarios para producir la renta. De esta manera, “se podrán deducir de la base imponible para la determinación de los impuestos de la primera categoría (IDPC)”.

Según el SII, estos gastos deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, que se justifiquen de forma fehaciente ante la autoridad administrativa y que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, que establece lo siguiente:

“La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los N °s.1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta…”.

Las empresas interesadas en obtener la Certificación Azul pueden ingresar a https://www.certificadoazul.cl/

Entre los beneficios de esta Certificación destacan la sostenibilidad del negocio, el fortalecimiento de la imagen ante los clientes, la reducción de costos operativos por un menor consumo de agua, el aumento de la competitividad, el aporte a la seguridad hídrica del país y la relación con las comunidades vecinas.

De la misma manera, para cumplir los objetivos de descarbonización establecidos en el Tratado de París, el Estado chileno ha otorgado beneficios a las empresas que promuevan la generación de energías renovables no convencionales (ERNC; solar, eólica, hidroeléctrica, geotermia, biomasa, biogás y energía de los mares). Esos beneficios incluyen los siguientes:

–  Impuesto al valor agregado a una tasa intermedia de 8% para los equipamientos relacionados con las ERNC (Energías Renovables No Convencionales).

–  Amortización con n coeficiente lineal máximo del 10% y en un período máximo de 30 años. (solo para centrales de energías renovables no convencionales).

–  Exclusión de tasas aduaneras para la importación de tecnologías de generación ERNC, entre otras.

Incentivos tributarios para la investigación y el desarrollo

La investigación y el desarrollo (I+D) es el motor del crecimiento de cualquier empresa. En opinión de Christian Schmitz, profesor de Derecho Económico en la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), el término I+D se refiere a la cadena de varios procesos que conducen al desarrollo de nuevos conocimientos. Al introducir estos conocimientos en el mercado, se aumentan la competitividad, el crecimiento económico y la innovación.

En el sistema tributario chileno, la Ley 20.241 establece incentivos tributarios para que las compañías realicen este tipo de iniciativas en sus estrategias de negocio. De conformidad con esta norma, el contribuyente tiene la capacidad de celebrar un Contrato de Investigación y Desarrollo con un Centro de Investigación registrado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Una vez otorgada la certificación del contrato, el contribuyente puede disfrutar el beneficio tributario. Este consiste en utilizar una parte de la inversión ejecutada como crédito contra su impuesto de primera categoría. Este crédito puede ser igual a 35% del valor de la inversión, siempre y cuando no exceda las 5.000 UTM y no represente un valor superior al 15% del ingreso bruto anual del contribuyente. La ley también indica que si una empresa invierte $200 millones en innovación y desarrollo, podrá descontar de sus impuestos el 52,55% de lo invertido, considerando el crédito tributario y el gasto por los desembolsos.

Sobre este punto, la directora de Promoción y Desarrollo en InnovaChile, Isabel Salinas, destacó que el beneficio no se destina únicamente a la investigación, sino también al desarrollo. De esta manera, muchas empresas se pueden beneficiar del desarrollo experimental y expandirse en los mercados internacionales. Pese a lo anterior, la inversión en I+D es baja en Chile (un poco más del 0,3 % del PIB), si se compara con el 2,4% de los países desarrollados miembros de la OCDE. En consecuencia, los desafíos y las oportunidades son enormes.

Conclusiones: Las empresas en Chile pueden acceder a un conjunto de beneficios tributarios vinculados con actividades de responsabilidad social, investigación y desarrollo, o prácticas ecológicas.

Puntos Importantes:

–  El sistema tributario chileno otorga beneficios a las empresas que llevan a cabo planes y proyectos en materia de responsabilidad social empresarial.

–  En Chile se beneficia tributariamente a las empresas que realicen donaciones con fines sociales.

–  Los beneficios tributarios para donaciones solo se otorgan para determinados fines que establecen las leyes.

–  Las empresas que se adhieran al Certificado Azul tendrán incentivos tributarios en el marco del proyecto del Acuerdo de Producción Limpia.

–  La ley de Investigación y Desarrollo permite a las empresas acceder a beneficios tributarios a los contribuyentes de primera categoría.


Fuentes:

Alburquenque, S. (2020, 9 octubre). “Exenciones tributarias”: Por qué urge analizar los múltiples “beneficios tributarios” que se aplican en Chile. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2020/10/09/exenciones-tributarias-por-que-urge-analizar-los-multiples-beneficios-tributarios-que-se-aplican-en-chile/

Servicio de Impuestos Internos. (s. f.). SII | Servicio de Impuestos Internos. https://www.sii.cl/sobre_el_sii/presupuesto_gastos_tributarios.html

Peralta Abogados. (2018). Guía sobre incentivos tributarios a donaciones. https://irade.cl/wp-content/uploads/2018/11/guia-donaciones-2018.pdf

PAÍS CIRCULAR. (2021, 25 febrero). Incentivo tributario a empresas que adhieran a Certificado Azul. https://www.paiscircular.cl/agenda-2030/incentivo-tributario-a-empresas-que-adhieran-a-certificado-azul/

Schmitz, C. (s. f.). Incentivos Tributarios a la Inversión en Investigación y Desarrollo. UCSC. https://www.ucsc.cl/blogs-academicos/incentivos-tributarios-a-la-inversion-en-investigacion-y-desarrollo/

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