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27

Abr
2022

NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA DETERMINAR IMPUESTOS APLICADOS A LOS MINEROS Y PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES

Se publicaron nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros y pequeños mineros artesanales a los que se refiere la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), fueron fijadas por el Servicio de Impuesto Internos (SII).

En la Circular N°9- 204349.2022 GE del 21 de febrero, y para efectos de la adecuada aplicación de los impuestos que afectan a estos contribuyentes, el SII impartió nuevas instrucciones.

La actualización de estas instrucciones fue hecha de conformidad a los cuerpos normativos publicados a finales de enero y principios de febrero de 2022 (Decreto Exento N° 18, de 28 de enero de 2022, del Ministerio de Hacienda, y la Resolución Exenta N° 14, de 10 de febrero de 2022, del Servicio de Impuestos Internos), mediante los cuales se actualizaron las escalas aplicables a los “pequeños mineros artesanales” y a los “mineros”, respectivamente, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el artículo 34 de la mencionada ley.

La circular actualiza los porcentajes de los tramos de las escalas establecidos en el artículo 23 de la LIR aplicables a los pequeños mineros artesanales y a los mineros. También modifica el valor de la equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, así como de otros minerales, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales.

En ambos casos, se actualizó   la vigencia; es decir, el período tributable aplicable. Y en particular en el caso de los mineros se establecieron las tasas a considerar para la determinación de la renta presuntiva. 

La Circular N° 9-204349.2022 GE se puede consultar aquí: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu9.pdf

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